LEY Nº 3500.
Sustituyendo el texto del inciso a) del artículo 9°) de la Ley N° 38, texto dado por la Ley N° 3379
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3549 del 16-12-22.-
Promulgada el 05-12-22.-
Sancionada el 24-11-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º: Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 9º) de la Ley Nº 38 – texto dado por la Ley 3379, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º:
a)Cuando su valor no exceda la suma de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISÉIS (UVI 68.881,16) se contratará en forma directa, cuando su valor no exceda la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO UVI ( UVI 207.287,24) se contratará mediante Concurso de Precios, y cuando su valor no exceda la suma de CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES UVI (UVI 413.930,73) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34 respectivamente.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veintidos.
REGISTRADA BAJO EL N° 3500
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 18611/22
SANTA ROSA, 30 NOV. 2022
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 5321/22 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa -Ing. Julio Jorge ROJO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS.
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación